El artículo 14.2 de la Ley 39/2015 establece la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas para determinados sujetos:
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
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La entrada en vigor de esta obligación se ha aplazado en varias ocasiones, pero en el caso de DGT se hará efectiva el 1 de marzo de 2021 según puede leerse en su página web. A partir de esa fecha ni las empresas ni sus representantes podrán pedir cita para acudir a una Jefatura de Tráfico, sino que deberán realizar cualquier trámite de forma electrónica.
El catálogo de trámites de DGT que pueden realizarse electrónicamente o incluso por teléfono sigue creciendo, pero la imposibilidad de obtener una cita física puede suponer un inconveniente para PYMEs que no cuenten con los medios materiales y humanos necesarios para realizar algún trámite.