El próximo 2 de enero entra en vigor una ambiciosa reforma del Reglamento General de Circulación. Una de las principales novedades es la modificación del límite genérico de velocidad en vías urbanas (artículo 50 del RGC), que pasa a ser de 20 km/h en vías de plataforma única de calzada y acera, 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación y 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Los nuevos límites de velocidad en vías urbanas entran oficialmente en vigor el 11 de mayo de 2021, cuando se cumplan seis meses de la publicación de la nueva normativa en el BOE. Esta moratoria se concede excepcionalmente en aquellos casos en los que se entiende que es necesario un periodo de adaptación por parte de los conductores. Este periodo de transición permitirá también que se renueve la señalización necesaria, especialmente en aquellas vías que vayan a tener un límite distinto del genérico.
Cambiar el límite de velocidad en ciudad supone también que se modifican los umbrales para sancionar por exceso de velocidad en estas vías. Así, circular a 41 km/h en una vía con un límite de 20 km/h supondría una sanción de 300€ y retirada de dos puntos del carnet de conducir. Si DGT mantiene su política de «Tolerancia 7» se empezaría a sancionar en las vías con un límite de 20 km/h a 28 km/h. Este es el cuadro completo de sanciones administrativas por exceso de velocidad: