La Dirección General de Tráfico aplica la llamada política de tolerancia 7 en las multas de radar. Esto significa que en las carreteras con un límite de velocidad de 90 km/h o menos, el margen de tolerancia es de 7 km/h. En las carreteras con un límite de velocidad de 100 km/h o 120 km/h, la tolerancia del radar es del 7%.
DGT no pone multas cuando la velocidad no supera los márgenes de tolerancia. Por ejemplo, en una carretera con un límite de velocidad de 50 km/h, no se multará a un coche que circule a 57 km/h, pero sí se impondrá una multa si la velocidad es de 58 km/h o superior.
En la imagen se puede ver el margen de error de los radares aplicado por la DGT según el límite de velocidad de la vía.
Es importante recordar que hay otras autoridades con competencias de tráfico que pueden poner multas, como Trafikoa, Trànsit o los numerosos ayuntamientos que cuentan con Policía Local. Estos organismos pueden aplicar otros márgenes de error, será necesario consultar los aplicables en cada caso.