¿Es obligatorio identificar al conductor en una multa de velocidad de 100 euros?

Una de las preguntas más frecuentes ante una multa de velocidad es la que encabeza estas líneas: ¿es obligatorio identificar al conductor en una multa de velocidad de 100 euros? Hay algunos matices que es necesario tener en cuenta antes de dar una respuesta tajante a esta pregunta, pero con carácter general sí es recomendable identificar al conductor. Veamos los escenarios más habituales:

  • El titular del vehículo es una persona física, y es también el conductor: en este caso, y dado que DGT no exige la identificación del conductor, lo más sencillo es proceder al pago con la reducción y archivar la notificación junto con el justificante de pago.
  • El titular del vehículo es una persona física, pero no conducía en el momento de la infracción: si el conductor asume su responsabilidad lo más conveniente es hacer la identificación. Es muy importante asegurarse de que el conductor la reciba, por eso es preferible hacerla por escrito (fax o correo postal), y aportando el domicilio completo del conductor, además de su nombre y DNI.
  • El titular del vehículo es una persona física, pero el conductor no es español y no tiene permiso de conducir español: para identificar a un conductor que no tiene permiso de conducir español hay que aportar nombre completo, dirección postal y copia legible de su permiso de conducir. Si el conductor prefiere no facilitar una copia de su permiso, puede proceder al pago de la multa sin estar identificado, pero es preferible confirmar esto último con DGT para asegurarnos de que el expediente está cerrado.
  • El titular del vehículo es una empresa u otra persona jurídica: es aconsejable identificar al conductor en todos los supuestos, y hacerlo por escrito, aportando domicilio actualizado del responsable. Aquellas empresas que por comodidad asumen el pago de las sanciones y descuentan el importe de la nómina de sus empleados han de ser especialmente cuidadosas en aquellas relaciones laborales que terminan en conflicto entre empresa y empleado, ya que ante una negativa de éste a reconocer una sanción la empresa puede ser sancionada por identificación no veraz si no puede acreditar que la persona identificada era responsable del vehículo en el momento de los hechos.

En el caso de las multas de 100 euros por exceso de velocidad no hay sanción al titular por no identificación, pero puede haberla por identificación no veraz, por lo que en caso de duda (cuando varias personas tienen acceso al vehículo y ninguna asume los hechos) es preferible para el titular asumir la cuantía y restringir el acceso al vehículo, una medida que ha demostrado tener un efecto muy positivo sobre la memoria de algunas personas en el pasado.

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