Las multas de ITV, que habitualmente imponían los agentes, se tramitan cada vez más de forma automatizada.El procedimiento es simple: DGT capta la matrícula de un vehículo circulando, generalmente por haber incurrido en un exceso de velocidad, y verifica que el vehículo tenga la ITV en vigor. La sanción por no superar la ITV en plazo es de 200 euros, sin retirada de puntos; el responsable es siempre el titular del vehículo y se puede abonar con una reducción del 50% en los 20 días posteriores a la notificación.
Una de las multas que más sorpresa pueden causar es la de ITV en coches comprados como «kilómetro cero» o de ocasión. Como ya comentamos en su momento, estos vehículos tienen que pasar la primera ITV a los dos años de su matriculación en el 95% de los casos. El motivo es que el primer titular suele matricularlos como vehículos de alquiler sin conductor, y cuando pasan a ser turismos de uso particular mantienen la obligación de pasar la primera inspección técnica a los dos años.
El hecho denunciado es el siguiente:
No haber presentado a la inspección técnica periódica, en el plazo debido, el vehículo reseñado.
Recurrir una multa de ITV
Los pasos para recurrir una multa de ITV con todas las garantías son los siguientes:
- Verificar toda la información de la sanción: se puede hacer en una Jefatura de Tráfico (con cita previa) o por teléfono cuando el órgano sancionador dispone de teléfono de atención al ciudadano. Hay que verificar fundamentalmente la información referida a la fecha en que el vehículo debe pasar la ITV, porque en ocasiones los datos de que dispone DGT no están correctamente actualizados.
- Redactar la alegación: dirigida al órgano sancionador (en el encabezado) y aportando la documentación necesaria (fotocopia de la tarjeta de ITV y de la factura, si la conservamos, de la última ITV). El documento debe contener el número de expediente, una explicación sucinta de los hechos, fecha y los datos completos del interesado (nombre, DNI, domicilio y firma).
- Presentar la alegación: se puede hacer personalmente, por fax o por registro. Presentar la documentación por registro es gratuito y nos permite obtener un documento acreditativo, por lo que es la forma recomendada de hacerlo.
La única alegación válida para que nos quiten una sanción de ITV es que la ITV estuviera en vigor. En el resto de casos no es aconsejable alegar. Sí se recomienda, en cualquier caso, verificar toda la información antes de proceder al pago para cerciorarnos de que la sanción es correcta.
En aquellos casos en los que el concesionario no ha informado sobre la necesidad de superar la primera ITV a los dos años de la matriculación, y si la documentación oficial del vehículo no lo refleja así, se puede reclamar al concesionario que se haga cargo del importe de la sanción, aunque debido al importe no siempre compensa llevar esta reclamación al terreno judicial.
Más información: circular sin ITV puede salir caro (Revista DGT).