La cuesta de septiembre, que es bastante más dura que la enero para los que tenemos hijos en edad escolar, pone de actualidad una pregunta que en la asesoría oímos durante todo el año: ¿como aplazar el pago de una multa de tráfico?
La respuesta es sencilla: no se puede aplazar una multa, aunque hay formas de ampliar los plazos de pago con reducción legalmente. Veamos las posibilidades más frecuentes (la siguiente información tiene carácter general, y no podemos saber de antemano si se ajusta a un caso particular):
- Multas de velocidad de 100 euros: comentamos este caso en detalle por tratarse de una de las multas más comunes. En este tipo de sanciones DGT suele enviar una primera notificación, dirigida al titular del vehículo, por correo ordinario; muchos hemos encontrado una en el buzón al regresar de vacaciones. Si no hacemos nada al respecto, y ante la imposibilidad de confirmar la recepción, DGT envía la misma notificación por correo certificado. Sí, es tan sencillo como no hacer nada ante la primera notificación y automáticamente hemos ganado unas cuatro semanas… Aún así, y si la notificación certificada llega en estos primeros días de septiembre y no es un buen momento para afrontar otro pago, tenemos la posibilidad de identificar al conductor; será posible en aquellas sanciones en las que el asunto indicado en la esquina superior izquierda sea «Petición de datos al titular para identificación del conductor«; aunque no es obligatorio, ganaremos cuatro semanas… Si no tenemos la certeza de que la persona que conducía tiene sus datos al día en DGT, lo mejor es hacer la identificación por correo o por fax aportando la dirección actual.
- Multas recibidas por correo ordinario: siempre recomendamos a nuestros clientes archivar cualquier comunicación por correo ordinario de la administración, y cuando una multa nos llega por esta vía es la mejor actuación posible… Habrá una notificación posterior por correo certificado, con lo que el plazo se amplía sin hacer nada. Atención: DGT también envía comunicaciones por correo ordinario que no son estrictamente multas, sino avisos; en el caso de los avisos es aconsejable actuar cuanto antes, por lo que es importante asegurarse del tipo de comunicación que hemos recibido (DGT lo detalla en la esquina superior izquierda). El único ejemplo que conozco de multas de tráfico en las que la primera notificación se hace por correo ordinario es el de las multas por exceso de velocidad sin retirada de puntos (de 100 euros), las multas de ITV y las multas por no identificar al conductor.
En síntesis, se puede posponer el pago de una multa, no aplazarlo, en algunos supuestos muy concretos, si bien es cierto que en estos supuestos entra la multa más común, la de 100 euros por exceso de velocidad.