Cambiar de nombre un coche después de una separación o divorcio es un trámite muy similar a cualquier otro cambio de titularidad de vehículo, y de hecho DGT lo considera solo una variante más del mismo. Las principales diferencias respecto a una compra-venta o cesión de vehículo son las siguientes:
- Cuando existe una sentencia firme no es necesario el consentimiento ni la firma de las dos partes; la sentencia sustituye al contrato, y por su naturaleza obliga a ambas partes, simplificando el trámite para el ciudadano.
- Al tratarse de una adjudicación de vehículo y no de una compraventa, el nuevo titular está exento de abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales. Sí tiene que abonar la tasa correspondiente en DGT (54,30 euros en 2015, se actualiza cada año).
- Además de los documentos anteriores, es necesario aportar el permiso de circulación del vehículo, y se recomienda acompañar la tarjeta de ITV.
Una vez expedido el nuevo permiso de circulación el vehículo no puede circular sin ITV ni seguro, por lo que es aconsejable verificar que ambos están en vigor para evitar una desagradable sorpresa en forma de sanción (la sanción por circular sin ITV es de 200 euros, y la multa por circular sin seguro asciende a 1500 euros en el caso de los turismos).
La sentencia o convenio también permite realizar la «notificación de venta» (el trámite se llama así por ser el caso más frecuente). Si la parte que ha resultado adjudicataria del vehículo no cambia el mismo de nombre, y para evitar incurrir en responsabilidades futuras, la sentencia, acuerdo o convenio regulador es suficiente para notificar el cambio de titularidad del vehículo (hay que abonar además una tasa de anotación simple, 8’30 euros en 2015). En este caso el nuevo titular tendrá 30 días para inscribir el vehículo a su nombre, y será sancionado si no lo hiciera.
Es importante tener en cuenta que para cambiar de nombre un coche después de una separación o divorcio es necesario solicitar cita previa en la Jefatura de nuestra elección.
En este tipo de cambios de nombre de vehículo pueden darse complicaciones ajenas a DGT (negativa a cumplir la sentencia -a entregar el vehículo-), daños al coche, etc. Este tipo de cuestiones han de resolverse en otras instancias, y no podemos valorar desde este blog cómo proceder, aunque lo más rápido y efectivo suele ser presentar una denuncia ante la Policía o ante el Juzgado.
Buenas tardes,
En caso de separacion pero sin sentencia, me refiero que ha habido una separación pero no estabamos casados simplememente viviámos juntos desde hace 7 años, es necesario documentarlo de alguna manera? con un padrón o algo? porque no tenemos ningún tipo de sentencia y quiero cambiar de nombre el coche porque nos hemos separado.
Que he de hacer?
Y si en el convenio regulador o en la sentencia NO pone nada de uno de los vehículos pero después de 2años del divorcio mi expareja me da el vehículo, sería compraventa? Sería simplemente el cambio de titular por divorcio? O q sería y que tendría que hacer? Ese coche lo tengo yo desde antes del divorcio, está a su nombre pero lo he estado pagando YO además de que el seguro siempre he sido YO la titular, que tengo que hacer para ahorrarme esa tasa de 169€ por compraventa??