La multa por utilizar el teléfono móvil conduciendo será de seis puntos cuando se sostiene o sujeta con la mano. En cambio, utilizar manualmente navegadores o cualquier otro sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil, supondrá la retirada de tres puntos cuando el uso no implique sujetar o sostener el aparato.
El borrador del anteproyecto que modificaría la Ley de Tráfico no detalla cuál sería la cuantía de la multa por conducir sosteniendo o sujetando el móvil (consultar documento en PDF). Habida cuenta de la retirada de seis puntos prevista, es de suponer que el importe de la multa se incremente de 200€ a 500€, que es el importe previsto para las infracciones muy graves.
Multa por hablar por el móvil 2020
Es previsible que la modificación de la Ley de Tráfico entre en vigor a lo largo de 2020, lo que significa que la multa por hablar por teléfono mientras conducimos pasaría de tres a seis puntos, sin que esté claro aún si la modificación afectará también a la sanción económica aparejada.
La DGT comunicará la entrada en vigor de la nueva normativa a través de su página web, sus redes sociales y de los medios de comunicación, que se hacen eco con antelación suficiente. Trataremos de actualizar esta información con la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico.
¿Te pueden multar sin pararte?
Aunque la DGT está instalando cámaras que controlan el uso del móvil al volante, la mayoría de estas infracciones las imponen todavía los agentes de la Guardia Civil y de otras fuerzas de seguridad. No es necesario que los agentes paren al vehículo y notifiquen la multa al infractor en el acto.
En el caso de las infracciones captadas por medios telemáticos la notificación se remite al titular del vehículo, que tiene obligación de identificar al conductor.