Denunciar una infracción de tráfico exige una serie de requisitos formales que vienen recogidos en los artículos 4, 5 y 7 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Cualquier persona puede denunciar una infracción de tráfico, aunque es necesario recordar que las denuncias voluntarias carecen de presunción de veracidad (denuncias de carácter voluntario o voluntarias son las formuladas por un ciudadano y no por un agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico). Veamos los artículos que regulan esta posibilidad:
Artículo 4. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario.
1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial (artículo 75, apartado 2, del Texto articulado).
2. Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus Reglamentos.
Artículo 5. Contenido de las denuncias.
En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación (artículo 75, apartado 3, párrafos primero y segundo, del Texto articulado).
Artículo 7. Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación.
a) La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente.
b) Se harán constar en la denuncia los datos y circunstancias que se consignan en el artículo 5 del presente Reglamento.
c) Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los requisitos consignados en el apartado anterior, si personalmente comprobó o no la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular denunciante, remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible.
Si nos vemos afectados por una infracción de tráfico y deseamos interponer la correspondiente denuncia es necesario recabar al menos los siguientes datos:
- Identificación del vehículo infractor: matrícula, marca, modelo y color siempre que sea posible. Es más difícil interponer una denuncia a un peatón o a un ciclista, dado que su identificación resultará harto complicada para un particular.
- Lugar, fecha y hora: en cuanto al lugar, en vías interurbanas será necesario aportar el nombre de la vía, el punto kilométrico y el sentido de la circulación; en vías urbanas, al menos, el nombre de la vía y la altura (número de portal).
- Hecho denunciado: lo que la normativa llama «relación circunstanciada del hecho». Unos ejemplos: no detener el vehículo ante la luz roja no intermitente de un semáforo; abandonar la rotonda desde el carril interior y a una velocidad excesiva, obligando a otro vehículo a detenerse bruscamente para evitar la colisión y causando un grave peligro de accidente… Seguro que se os ocurren muchos más.
En cuanto a la autoridad competente para tramitar la denuncia, hay una regla sencilla y que funciona en el 99% de los casos: si la infracción ha tenido lugar en una localidad que tiene policía local, la competencia será del Ayuntamiento; si la infracción se ha producido en una vía interurbana o en una localidad que carece de policía local, la competencia será de la Jefatura Provincial de Tráfico. La denuncia se puede interponer en el lugar de los hechos cuando acude la autoridad (lo que permite recabar testimonios de testigos, etc), o en las dependencias correspondientes. Aunque la normativa recoge la posibilidad de remitir la denuncia por correo, esta posibilidad puede alargar demasiado los trámites, por lo que no la recomendamos.