Multa por circular sin seguro

La multa por circular sin seguro es una de las más habituales (50.000 en 2015), y DGT utiliza desde principios de 2016 medios automatizados para imponerla. La multa se impone por CIRCULAR sin seguro, y no por conducir sin él; es decir, el responsable de esta sanción es siempre el titular del vehículo. El importe de la multa se determina en función del vehículo sancionado de acuerdo con la siguiente lista (datos de octubre de 2016):

  • Ciclomotores y otros vehículos que requieren permiso de la clase AM: 1000 euros (500 € con reducción).
  • Motocicletas y otros vehículos que requieren permiso de la clase A, A1 o A2: 1250 euros (625 € con reducción).
  • Turismos y otros vehículos que requieren permiso de la clase B: 1500 euros (750 € con reducción).
  • Vehículos de tercera categoría, para los que es necesario permiso de la clase C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E: 2800 euros (1400 € con reducción).

El precepto que aparecerá en la notificación de denuncia es el siguiente:

Circular el vehículo reseñado sin que conste que su propietario tenga suscrito y mantenga en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de su circulación…

La sanción por circular sin seguro conlleva que se inmovilice y precinte el vehículo, lo cual añade un coste al importe de la sanción, que ya es elevado. DGT calcula que hasta 2.000.000 de vehículos circulan en España sin seguro, aunque la cifra la engrosan un número indeterminado de vehículos entregados a desguaces sin darlos formalmente de baja y que no circulan. En cualquier caso, un solo vehículo circulando sin seguro supone una amenaza para todos los conductores y usuarios de la vía, y repercute en el precio que los demás pagamos por el seguro.

Mantener un coche cuesta, de media, unos 5.000 euros al año, y el seguro supone solo una fracción de ese coste. Hay muchas formas de ahorrar en el mantenimiento, y el seguro no debería ser una de ellas.

Si hemos recibido una multa por circular sin seguro pero tenemos el SOA (Seguro Obligatorio del Automóvil) en vigor, hay que recurrir adjuntando la documentación de la aseguradora que acredite en qué fecha y a qué hora contratamos el seguro. Solo nos quitarán la multa en aquellos casos en los que el seguro estaba contratado antes del momento de la sanción, generalmente porque el agente de seguros cometió un error involuntario al dar de alta el SOA de nuestro vehículo.

Si el vehículo se había vendido en la fecha de la denuncia hay que presentar un recurso o una alegación aportando contrato de compra-venta, para que la sanción sea dirigida al nuevo titular.

4 comentarios en “Multa por circular sin seguro”

  1. Buenas, tengo varias dudas respecto al articulo:
    1.- En el caso de ser multado por conduir una motocicleta sin seguro, pero presentando alegaciones acreditando un certificado provisional de seguro en la misma fecha en que se consignó la sanción , y teniendo en cuenta que el certificado provisional hace constar el dia en que surge efecto, pero no así la no la hora, se puede anular la sanción?
    2.- Existe descuento por pronto pago de este tipo de multes?
    3.- En caso de recurir la sanción y desestimarse dicho recurso, el infractor se puede acoger al decuento por pronto pago?

    Muchas gracias de antemano por su tiempo y su información.

    1. JA García García

      Hola, Alex:

      1.- Para que se le pueda retirar la multa debe acreditar que tenía seguro en vigor en el momento de imponerse la misma. Un documento que no haga constar la hora puede no ser suficiente, aunque no soy yo quien debe valorarlo y no puedo adelantar qué resolución se tomará al respecto.

      2.- Sí, las multas por circular sin seguro permiten el pago con reducción del 50%.

      3.- No, si recurre está renunciando al pago reducido. Si se le quita la multa no paga nada, si no se le da la razón tendrá que pagar el importe completo (aunque puede continuar reclamando por la vía contencioso-administrativa).

  2. Hola buenas,

    Ante todo muchas gracias por tu amabilidad por tu tiempo y altruismo.

    He recibido una multa de la DGT (probablemente un coche camuflado) por ir sin seguro de una moto recién comprada de segunda mano.
    Resulta que en la copia del seguro está la matrícula errónea por una letra, todo el resto coincide (marca, modelo, etc).
    En la gestoría pedimos certificados de antecedentes y todo correcto. Imagino que se identifica el vehículo por el número de chasis y no de matrícula.

    ¿Me resulta conveniente defender mi situación y renunciar al pago reducido?
    ¿Qué es el SOA? Tal vez lo pueda conseguir a través de la gestoría?

    En caso de que presente alegaciones, ¿Qué pasos debo de seguir con qué documentos?

    De nuevo muchas gracias.
    Giampaolo

  3. Muchas gracias por tu tiempo.

    Circulando por la calle he sufrido un accidente.

    Como consecuencia del mismo la moto ha quedado completamente inservible y sin posibilidad de reparación salvo que me gaste mucho dinero. No ha habido daños a terceros. El problema es que vino la policía municipal y vieron que no tenía la motocicleta asegurada. Por ello me han multado. Pienso pagar la multa (con reducción) pero me preocupa que vuelvan a multarme si no aporto certificado de del seguro. La moto ya no circula está en garaje y me interesa deshacerme de ella pero ¿Pueden volver a multarme?

    Saludos y gracias

    Javier

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