Tengo una notificación de DGT: ¿qué puede ser?

Con carácter general la Dirección General de Tráfico sólo envía notificaciones cuando existe una infracción de tráfico o cuando un conductor pierde todos los puntos. La DGT emite notificaciones por dos medios: por correo postal certificado o electrónicamente a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV). En algunos casos DGT puede enviar comunicaciones.

¿Cuál es la diferencia entre una comunicación y una notificación? Las comunicaciones NO inician el cómputo de ningún plazo legal (pago reducido, presentación de alegaciones o recursos, etc), por lo que se envían normalmente por correo ordinario. En el caso de personas físicas o jurídicas dadas de alta en la DEV, las comunicaciones se ponen a disposición del interesado en su buzón electrónico. Las notificaciones, por el contrario, se envían por correo certificado para tener constancia de la fecha de recepción, que se utilizará para computar el plazo que corresponda en cada caso. En la DEV el procedimiento es idéntico al de las comunicaciones. En ambos casos es muy importante leer el contenido íntegro del escrito para conocer los pormenores en cuanto a plazos y cualquier otra cuestión.

¿Qué notifica la DGT por correo certificado?

Como hemos apuntado antes hay dos casos en los que la Dirección General de Tráfico envía notificaciones, ya sea por correo certificado o a través de la Dirección Electrónica Vial:

  1. Sanciones: pueden remitirse varias notificaciones a lo largo del procedimiento sancionador; las más habituales son el requerimiento de identificación de conductor, que se remite al titular del vehículo, o la notificación de infracción al conductor identificado. Cada notificación abre una fase diferente, con sus propios plazos y con alternativas bien definidas.
  2. Procedimiento de retirada del permiso de conducir: cuando un conductor pierde todos los puntos por diferentes sanciones se inicia un nuevo procedimiento para retirarle el carnet de conducir; este procedimiento se inicia con una notificación en la que se le da un plazo de 10 días para presentar alegaciones o entregar el permiso en una Jefatura de Tráfico.

En las notificaciones por correo postal certificado que no son recogidas por el interesado el procedimiento continúa normalmente con la remisión de la notificación al Tablón Edictal Único; la publicación de una notificación en el TEU tiene la consideración legal y los mismos efectos de una notificación por correo certificado. En el caso de la DEV no existe una vía supletoria de notificación; si no se accede al contenido de una notificación ésta se da por practicada pasados diez días naturales.

¿Cómo te llegan las multas de tráfico a casa?

Como hemos visto antes las notificaciones que se remiten al domicilio del interesado deben dejar constancia de la fecha de recepción. No obstante, en algunos casos DGT envía cartas por correo ordinario. Estas cartas pueden considerarse comunicaciones, y en caso de no realizar ningún trámite (identificación, pago o alegación) el envío se repetirá por correo certificado para que empiecen a contar los plazos legales.

No hay que confundir las notificaciones que se envían por correo ordinario con comunicaciones que pueden producirse durante el procedimiento. Por ejemplo, DGT envía una comunicación por correo ordinario cuando remite una notificación al TEU por no haberse recogido una carta certificada; en esos casos no se reitera el envío por correo certificado, ya que no hace falta tener constancia de la recepción. Estos avisos incluyen una copia de la notificación a la que se refieren, lo que puede dar lugar a confusión. Es importante leer con atención el contenido completo de los documentos recibidos.

¿Cuándo se considera notificada una multa de Tráfico?

La notificación puede producirse por tres vías:

  1. Correo certificado: la notificación se considera practicada en el momento de la firma de la recepción de la carta certificada, tanto si es en el domicilio del interesado como en la oficina de Correos designada en el aviso de entrega. Los plazos legales empiezan a contarse desde el día posterior a la firma.
  2. TEU: si no se recoge la carta en el plazo estipulado en el aviso de Correos la notificación se remite al Tablón Edictal Único. En este caso la notificación se produce transcurridos 20 días de la publicación en dicho boletín. El TEU se puede consultar de forma libre en la web de BOE y permite hacer búsquedas por NIF, por CIF o por matrícula.
  3. DEV: la notificación se produce en el momento en el que se accede al contenido de la misma o transcurridos 10 días desde su puesta a disposición en el buzón electrónico.

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